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Editorial

FISCALIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Europa Press el 26 de Abril de 2001, 15:40.
Actualmente, es igual a la tributación de la inversión en acciones.

Si se venden las participaciones durante el primer año que transcurre desde la fecha de adquisición, el inversor tributará sobre las plusvalías al tipo marginal. A partir del año, y sin importar cual es el tipo marginal, se paga SIEMPRE el 18% de la plusvalía. (Esto ha cambiado, pues anteriormente, se pagaba el 20% a partir de los dos años desde la compra de participaciones).

Por cierto, que cuando vendemos las participaciones es responsabilidad de la gestora retener un 18% del beneficio obtenido.

En el caso de que las participaciones hayan sido compradas antes del 31 de diciembre de 1994, se aplicará un coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Sobre la ganancia se aplica una retención del 18%, y el resultado final tributa asimismo al 18%.
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